
origen de la imagen:https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/reinstating-service-members-discharged-under-the-militarys-covid-19-vaccination-mandate/
El 27 de enero de 2025, el presidente de Estados Unidos firmó una orden ejecutiva por la cual se reinstaurará a los miembros del servicio militar que fueron despedidos debido a su negativa a recibir la vacuna COVID-19.
La medida se produce después de que el Secretario de Defensa impusiera un mandato de vacunación el 24 de agosto de 2021, el cual fue rescindido posteriormente el 10 de enero de 2023.
En su orden, el presidente describió el mandato de vacunación como una carga injusta, amplia y completamente innecesaria para los miembros del servicio, destacando que muchos de ellos fueron injustamente dados de baja sin recibir las exenciones que merecían.
El presidente subrayó que la redress (reparación) del Gobierno Federal por despidos indebidos es ahora urgente.
La sección 2 de la orden establece que el Secretario de Defensa o el Secretario de Seguridad Nacional, según corresponda, tomará todas las acciones necesarias permitidas por la ley para:
(a) permitir la reinstalación de todos los miembros del servicio (activos y de reserva) que fueron dados de baja únicamente por rechazar la vacuna COVID-19 y que soliciten ser reinstalados;
(b) habilitar a los miembros del servicio reinstalados a regresar a su rango anterior y recibir el pago retroactivo completo, beneficios, bonificaciones o compensaciones; y
(c) permitir a cualquier miembro del servicio que presente una declaración escrita y juramentada que indique que dejó voluntariamente el servicio o permitió que su servicio venciera de acuerdo con los procedimientos apropiados, en lugar de ser vacunado bajo el mandato de la vacuna, regresar al servicio sin que se afecte su estado de servicio, rango o remuneración.
La sección 3 de la orden también menciona que esto no impide las acciones disciplinarias o administrativas por conductas prohibidas en el capítulo 47 del título 10, Código de los Estados Unidos (Código Uniforme de Justicia Militar, 10 U.S.C. 801-946a).
Se otorgan 60 días a partir de la fecha de la orden para que el Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional informen al presidente sobre su progreso en la implementación de la misma.
La sección 4 establece que si alguna disposición de esta orden es considerada inválida, el resto de la orden y la aplicación de sus disposiciones a otras personas o circunstancias no se verán afectadas.
En la sección 5, se menciona que la orden no debe ser interpretada como un impedimento o efecto en la autoridad legal de cualquier departamento ejecutivo o agencia.
De la misma manera, se aclara que esta orden no será utilizada para crear ningún derecho o beneficio que pueda ser exigido legalmente por ninguna parte contra el Gobierno de los Estados Unidos, sus departamentos, entidades, funcionarios, empleados o agentes.
Con esta firma, el presidente reafirma su compromiso hacia los miembros del servicio y la defensa de sus derechos, restaurando las oportunidades que se les habían negado debido a decisiones previas respecto a la vacunación.